Gastos del Arbitraje
Los gastos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas y los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.
La cuantía para el cálculo de los honorarios de los árbitros y de la tasa de administración será el contenido económico del arbitraje y, si éste resultara indeterminado, lo fijará la Corte.
La fijación de la cuantía de los honorarios se hará por la Corte en función de la naturaleza del litigio, su complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes en el mismo.
Antes del comienzo de cualquier peritaje acordado por el árbitro de oficio o a solicitud de las partes, éstas o la solicitante, deberán abonar una provisión cuyo importe, fijado por el perito, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y los gastos previsibles que se deriven del mismo.
Idéntico tratamiento podrá darse a la realización de las pruebas.
Honorarios de los Árbitros
El importe de los honorarios de los árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, las cantidades que se indican en la tabla de tarifas, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corte en noviembre de 1989, y sujetas a las modificaciones que acuerde la propia Junta de Gobierno.
Si fueran tres los árbitros percibirán la cantidad que les corresponda distribuyéndosela por partes iguales entre sí, a no mediar acuerdo distinto entre ellos.
Tasas de Administración
El importe de la tasa de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio las cantidades que se indican en la tabla de tasas, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corte en noviembre de 1989, y sujetas a las modificaciones que acuerde la propia Junta de Gobierno.
La tasa no cubre los gastos motivados por actos de comunicación, la protocolización del laudo, las pruebas, los traslados, los peritajes, las actuaciones por auxilio judicial ni cualquier otro necesario y justificado.
TABLA DE TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARBITROS
(A la cuantía que exceda del tramo máximo marcado en esta tabla, se le aplicará un porcentaje del 0.7% sobre el excedente y se incrementará a dicho tramo)
PORCENTAJES ORIENTATIVOS APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CORTE EN REUNION CELEBRADA EL 22 DE MAYO DE 2006, A APLICAR SOBRE TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARBITROS EN CASO DE FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO ANTES DEL LAUDO
20% de los honorarios: una vez presentada la demanda arbitral.
40% de los honorarios: tras la contestación a la demanda o la presentación de demanda reconvencional.
50% de los honorarios: tras la celebración de la comparecencia previa, prevista en el artículo 31 del Reglamento.
80% de los honorarios: una vez practicada toda la prueba y hasta el momento de las conclusiones finales.
TABLA DE TASAS DE ADMINISTRACION DEL ARBITRAJE