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Devoluciones IVA a extranjeros

Clientes que pueden solicitar la devolución del IVA

Residentes habituales en cualquier país extranjero, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que la compra cumpla los siguientes requisitos:
  • La devolución solo se aplicará en las entregas de bienes que se documenten en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea igual o superior a 90.15 euros
  • Los bienes adquiridos deben salir del territorio de la Comunidad.
  • El conjunto de bienes adquiridos no constituirá una expedición comercial.
    Es decir, que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente; que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos, y que, por su naturaleza y cantidad, no puedan ser objeto de una actividad comercial.
  • Solo se reembolsarán aquellas facturas de bienes adquiridos en las tiendas libres de impuestos que existan en los puertos y aeropuertos, cuando los clientes salgan inmediatamente con destino a territorios terceros.
    Igual ocurre con compras efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.

    Cómo tramitar la devolución

    Una vez realizada la compra debe expedir una factura oficial (Modelo 333. Agencia Estatal Tributaria), diferenciando la cuota del IVA repercutida y cobrando el total de lo vendido. Esta factura debe sellarse y firmarse.

    Usted se queda con el primer ejemplar de la factura oficial y entrega los otros dos ejemplares al cliente, sellados y firmados.

    Cuando el comprador diligencia la factura en la Aduana, le remitirá un ejemplar sellado por los agentes de la misma.

    En ocasiones, es la propia Aduana la que remite el ejemplar.

    En un plazo de 15 días, debe transferir al comprador la cuota soportada de IVA, mediante cheque o transferencia bancaria.

    Cuando Vd. realice su Declaración-Liquidación de IVA, deberá restar del importe global, las cuotas devueltas por este concepto.

    Información para el cliente.

    Recuerde a su cliente que tiene un plazo de 3 meses desde que se realizó la compra para presentar la factura en la Aduana y hacer efectiva la devolución.
    Debe presentar la factura, junto al bien adquirido, para su comprobación y sellado en:
    - El puerto o aeropuerto si es residente en Canarias, Ceuta o Melilla.
    - En la Aduana de entrada a su país de residencia si es residente en un país de la UE.
    - En la Aduana española de salida de territorio peninsular español o Islas Baleares si es residente en un país no miembro de la U E.

    Facilite a sus clientes los sobres con la dirección del establecimiento ya escrito, para que pueda devolverles la factura sellada por la Aduana.
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