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Rebajas |
Temporada de invierno: entrará en vigor el 7 de Enero hasta el 8 de Marzo del 2008, ambos incluidos.
Temporada de verano: Desde el último lunes laborable del mes de Junio hasta el primer sábado del mes de septiembre, ambos incluidos. Del 30 de Junio al 6 de septiembre del 2008.
Dentro de estos plazos cada comerciante podrá decidir la duración de los periodos de ventas siendo como mínimo una semana y como máximo dos meses. Deberá informarse al público de forma visible la duración del período de rebajas y las fechas de comienzo y finalización de las mismas.
En cada artículo deberá figurar con claridad el precio anterior junto al precio reducido.
Los artículos rebajados deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante al menos un mes, en la oferta habitual de ventas.
No podrán ser ofertados como rebajados artículos deteriorados, los adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario ó aquellos que hallan sido objeto de alguna promoción.
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