Logo de Cámara Valencia
Teléfono: 963 103 900  -  Email: info@camaravalencia.com
Inicio  |  Registro  |  Area de usuario  |  Mapa web  |  Contactar  |  English Version  
Cámara de Comercio de ValenciaInternacional Formación Creación empresasDirectorios de empresasBolsa de trabajoServicios
   Inicio >> Servicios >> Retirada de la profesión

AYUDAS 2008
TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS MAYORES DE 60 AÑOS QUE
ABANDONEN LA ACTIVIDAD

El Ministerio de Fomento, establece la concesión de las ayudas para fomentar el abandono de la profesión de los transportistas autónomos de edad avanzada (mayores de 60 años) del sector del transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús, para el ejercicio 2008.

EL PLAZO MÁXIMO de presentación de solicitudes se realizará en la CAMARA DE COMERCIO DE VALENCIA antes del día 4 de Febrero de 2008.

Se indemnizará la retirada de la profesión con:

  • 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir los 65 años. (Cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas).
  • Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros.
  • Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo 30.000 euros.
  • Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 15.000 euros si al menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.
  • A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles de acuerdo con las normas anteriores.

Excepcionalmente, en el año 2008 podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que, aunque superen los límites máximos de edad, cumplan el resto de los requisitos exigidos, siempre que la autorización de que fueran titulares hubiera sido objeto de convalidación en ejecución de lo dispuesto en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías, de tal manera que su radio de acción, anteriormente limitado, haya pasado a nacional. No obstante, no será de aplicación a dichos transportistas las indemnizaciones por semestres según lo dispuesto en el artículo 8.a) de la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre.
 

REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA AYUDAS POR ABANDONO DE LA PROFESION

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento, de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de ambas con una copia de cada una. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere un mes. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
Durante los últimos diez años, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos transportistas de viajeros en autobús que hubieran constituido, entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998, una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de viajeros en autobús siendo el beneficiario el único socio.
 

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA

Servicio de Transportes. C/ Jesús, 19. 46007 Valencia
Telf: 963103900/963103972. E-mail: abarberan@camaravalencia.com

Sobre la Cámara  -  Aviso legal  -  Contactar - Publicidad
Medio auditado por la OJD  Medio auditado por la OJD
Copyright 1996 - 2008 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Todos los derechos reservados.
Jesús, 19 - 46007 Valencia
CIF: Q4673002D