| El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27,
de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes
en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución
del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre
que estas superen un importe global de 90,15
€. La Ley establece dos sistemas posibles
de reembolso:
1. El propio viajero remite la factura emitida
por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento
donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá
la cuota repercutida en el plazo de los quince días
siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
2. El reembolso a través de entidades colaboradoras,
autorizadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de
una comisión fijada reglamentariamente según
la tabla adjunta
pinche aquí (Resolución de 24 de
febrero de 2003, de la Dirección Gral. de
la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo
de 2003.)
Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento
a seguir es el siguiente:
a.) El cliente realiza una compra en el
establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento
en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado
al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del
turista.
b.) El establecimiento debe entregar el
original al turista, y la tienda se queda una copia.
c.) Cuando el turista abandona la U.E.,
debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s,
su/s cheque/s Tax Free para su sellado.
d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A
pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones
ofrecidas por la entidad colaboradora:
- En efectivo: en los diferentes puntos
de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras
de la Unión Europea.
- En su tarjeta de crédito.
- Por cheque internacional.
- Por transferencia bancaria.
e.) Una vez el turista cobra su devolución,
la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe
total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó
la venta.
f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá
recuperar el importe integro del mismo de diferente forma,
según su forma jurídica:
| SOCIEDADES |
PERSONAS FISICAS |
| Se lo desgravan en su siguiente
declaración de I.VA. |
Solicitarán su devolución
en la delegación de Hacienda, mediante la presentación
del impreso correspondiente (modelo 308). |
SOCIEDADES AUTORIZADAS POR LA A.E.A.T.(Agencia Estatal de
Administración Tributaria):
Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas
por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A.,
según las condiciones establecidas por este organismo.
TAX FREE SHOPPING GLOBAL REFUND
Información
Tel. 900 435 482 (Gratuito)
www.globalrefund.com
TAX FREE SPAIN REFUND
Información
Tel. 915 237 004
www.spainrefund.com
TAX FREE SHOPPING PREMIER
Información
Tel. 91.575.64.97
www.premiertaxfree.com
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