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TAX FREE: SISTEMA DEVOLUCIÓN DE IVA PARA TURISTAS EXTRACOMUNITARIOS

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.

La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

1. El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.

2. El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)


Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:

a.) El cliente realiza una compra en el establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del turista.

b.) El establecimiento debe entregar el original al turista, y la tienda se queda una copia.

c.) Cuando el turista abandona la U.E., debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s, su/s cheque/s Tax Free para su sellado.

d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones ofrecidas por la entidad colaboradora:

- En efectivo: en los diferentes puntos de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras de la Unión Europea.
- En su tarjeta de crédito.
- Por cheque internacional.
- Por transferencia bancaria.


e.) Una vez el turista cobra su devolución, la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó la venta.

f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá recuperar el importe integro del mismo de diferente forma, según su forma jurídica:

SOCIEDADES PERSONAS FISICAS
Se lo desgravan en su siguiente declaración de I.VA. Solicitarán su devolución en la delegación de Hacienda, mediante la presentación del impreso correspondiente (modelo 308).

SOCIEDADES AUTORIZADAS POR LA A.E.A.T.(Agencia Estatal de Administración Tributaria):

Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A., según las condiciones establecidas por este organismo.

TAX FREE SHOPPING GLOBAL REFUND
Información España
Tel. 917 294 380
Fax 917 291 299
taxfree.es@globalrefund.com
www.globalrefund.com

TAX FREE SPAIN REFUND
Información España

Tel. 915 237 004
Fax 915 230 338
www.spainrefund.com

TAX FREE SHOPPING PREMIER
Información España

(Madrid) Tel. 915 756 497 - Fax 914 355 366
(Barcelona) Tel. 934 675 791 - Fax 931 724 156
info@es.premiertaxfree.com
www.premiertaxfree.com

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