* RAPIDEZ.
El factor tiempo es esencial porque la propia esencia del
arbitraje es la pronta solución del caso de forma definitiva,
y por ello la ley establece un PLAZO DE SEIS MESES, desde
la contestación de la demanda. El articulo 40 del Reglamento
de la Corte de Arbitraje de Valencia así lo reconoce:
los árbitros deberán decidir la controversia
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación
de la contestación de la demanda, o de la expiración
del plazo para presentarla. ¿Algún “pleito”
dura menos de seis meses?.
* ECONOMIA. Consecuencia
de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de
la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro,
a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias
partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única
instancia reduce tanto los costes económicos como la
economía procesal y los que derivan de la mayor duración
del proceso judicial (con varias instancias y recursos). Añádase
que en el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos
de Administración son mínimos), y que las notificaciones
son más rápidas y sencillas.
* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA.
Los árbitros son especialistas en la materia objeto
del litigio, en especial cuando la dificultad del caso lo
requiere. Esta afirmación no supone en absoluto demérito
para la preparación de los Jueces, que ejercen su jurisdicción
en una pluralidad y diversidad de asuntos judiciales, con
esfuerzo digno de alabanza. Lo que quiere decirse es que la
realidad social es complicada, y es más fácil,
a través del arbitraje, disponer de árbitros
especializados en nuevas tecnologías, en propiedad
industrial o intelectual, en valoración de empresas
en funcionamiento, en derecho de seguros, en vicios constructivos
o de edificación, en temas societarios, en temas de
empresa familiar y de Protocolo, en franquicias, en contratos
con elementos internacionales, o deportivos, o marítimos...
* CONFIDENCIALIDAD. En ocasiones
las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública
para evitar riesgos de publicidad de secretos empresariales
o industriales, de patentes o marcas. O simplemente para evitar
la llamada “justicia espectáculo”.
* INMEDIACION. La relación
de las partes, con los árbitros o con las Cortes de
Arbitraje es más FLEXIBLE, que la que ofrece la jurisdicción
ordinaria, empezando con una “mediadora” COMPARECENCIA
ORAL, que sienta en la “misma mesa”, sin estrados,
a juzgadores y juzgados. Los medios de comunicación
de nuevas tecnologías recogidos en la propia Ley, facilitan
esta mediación comunicativa.
* RESOLUCION INTEGRA DEL CONFLICTO.
El desarrollo y aplicación de la pregonada FLEXIBILIDAD,
facilita que durante el proceso arbitral, a través
de los respectivos escritos de demanda, contestación
y/o reconvención, pruebas, y conclusiones definitivas,
las posiciones más opuestas acaben aproximándose,
lo que facilita que el árbitro pueda cumplir su misión
con más eficacia y rapidez.
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