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Ventajas del Arbitraje

 
* RAPIDEZ. El factor tiempo es esencial porque la propia esencia del arbitraje es la pronta solución del caso de forma definitiva, y por ello la ley establece un PLAZO DE SEIS MESES, desde la contestación de la demanda. El articulo 40 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Valencia así lo reconoce: los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación de la demanda, o de la expiración del plazo para presentarla. ¿Algún “pleito” dura menos de seis meses?.

* ECONOMIA. Consecuencia de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro, a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única instancia reduce tanto los costes económicos como la economía procesal y los que derivan de la mayor duración del proceso judicial (con varias instancias y recursos). Añádase que en el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos de Administración son mínimos), y que las notificaciones son más rápidas y sencillas.

* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, en especial cuando la dificultad del caso lo requiere. Esta afirmación no supone en absoluto demérito para la preparación de los Jueces, que ejercen su jurisdicción en una pluralidad y diversidad de asuntos judiciales, con esfuerzo digno de alabanza. Lo que quiere decirse es que la realidad social es complicada, y es más fácil, a través del arbitraje, disponer de árbitros especializados en nuevas tecnologías, en propiedad industrial o intelectual, en valoración de empresas en funcionamiento, en derecho de seguros, en vicios constructivos o de edificación, en temas societarios, en temas de empresa familiar y de Protocolo, en franquicias, en contratos con elementos internacionales, o deportivos, o marítimos...

* CONFIDENCIALIDAD. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de publicidad de secretos empresariales o industriales, de patentes o marcas. O simplemente para evitar la llamada “justicia espectáculo”.

* INMEDIACION. La relación de las partes, con los árbitros o con las Cortes de Arbitraje es más FLEXIBLE, que la que ofrece la jurisdicción ordinaria, empezando con una “mediadora” COMPARECENCIA ORAL, que sienta en la “misma mesa”, sin estrados, a juzgadores y juzgados. Los medios de comunicación de nuevas tecnologías recogidos en la propia Ley, facilitan esta mediación comunicativa.

* RESOLUCION INTEGRA DEL CONFLICTO. El desarrollo y aplicación de la pregonada FLEXIBILIDAD, facilita que durante el proceso arbitral, a través de los respectivos escritos de demanda, contestación y/o reconvención, pruebas, y conclusiones definitivas, las posiciones más opuestas acaben aproximándose, lo que facilita que el árbitro pueda cumplir su misión con más eficacia y rapidez.

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