I. CONVENIO ARBITRAL TIPO: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES O PRECONTRACTUALES
“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio,
discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación del presente
contrato o relacionados con él, directa o indirectamente,
se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado
por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valencia, a la que se encomienda
la administración del arbitraje y la designación
de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
II. CONVENIO ARBITRAL TIPO: CONTROVERSIAS
INTRASOCIETARIAS
“1. – Toda controversia o conflicto de naturaleza
societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos
de administración de la sociedad, cualquiera que sea
su configuración estatutaria y los socios, o entre
cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente
mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros,
en el marco de la Corte de Arbitraje de Valencia, de conformidad
con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración
del arbitraje y la designación del árbitro o
del tribunal arbitral.
2. – Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o
decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo
de Administración y basadas en causas de nulidad o
de anulabilidad, se substanciarán y decidirán
en un mismo procedimiento arbitral.
3. – La Corte nombrará árbitro o árbitros
en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación
de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días
desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión
impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
4. – En los procedimientos de impugnación de
acuerdos sociales la propia Corte fijará el número
de árbitros y designará y nombrará a
todos ellos.
5. – Los socios, por sí y por la sociedad que
constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso
de cumplir el laudo que se dicte”.
III. ARBITRAJE TESTAMENTARIO
CLAUSULA TESTAMENTARIA (a incluir en cualquier forma testamentaria)
Acogiéndose a la facultad que le reconocen los artículos
10 y 14 de la vigente Ley de Arbitraje, impone:
1º Que todas las desavenencias o cuestiones litigiosas
que puedan surgir entre los herederos o legatarios sean no
forzosos, o forzosos en la parte que exceda de la legítima
estricta, relativas a la administración o distribución
de la herencia, se resolverán definitivamente mediante
arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de Valencia,
a la cual encomienda la administración del arbitraje
y la designación de los Árbitros, de acuerdo
con su Reglamento y Estatutos.
2º.- Que si alguno de los herederos forzosos no aceptase
este arbitraje, quedará reducido a legítima
estricta, acreciendo a los que lo acepten la parte no forzosa
atribuida con cargo a los tercios de libre disposición
o de mejora.
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