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Cláusulas Arbitrales Tipo

 
I. CONVENIO ARBITRAL TIPO: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES O PRECONTRACTUALES

“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

II. CONVENIO ARBITRAL TIPO: CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS

“1. – Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de Valencia, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.
2. – Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
3. – La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
4. – En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Corte fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.
5. – Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte”.

III. ARBITRAJE TESTAMENTARIO

CLAUSULA TESTAMENTARIA (a incluir en cualquier forma testamentaria)
Acogiéndose a la facultad que le reconocen los artículos 10 y 14 de la vigente Ley de Arbitraje, impone:
1º Que todas las desavenencias o cuestiones litigiosas que puedan surgir entre los herederos o legatarios sean no forzosos, o forzosos en la parte que exceda de la legítima estricta, relativas a la administración o distribución de la herencia, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de Valencia, a la cual encomienda la administración del arbitraje y la designación de los Árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
2º.- Que si alguno de los herederos forzosos no aceptase este arbitraje, quedará reducido a legítima estricta, acreciendo a los que lo acepten la parte no forzosa atribuida con cargo a los tercios de libre disposición o de mejora.


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