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El recurso cameral permanente es el tributo, establecido por ley para la financiación de la Cámara, que anualmente pagan las sociedades y los empresarios individuales y está compuesto por tres exacciones:
- Una exacción (porcentaje) del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) exigibles a cada empresario. Por este concepto se practicarán las liquidaciones a los sujetos pasivos no exentos (facturación mayor a 1 millón de euros) del I.A.E.
La cuota cameral mínima es de 60€ actualizada anualmente con el IPC, cuando una empresa deba abonar más de 26 cuotas mínimas, se aplicará la siguiente escala:
| Nº de cuotas mínimas |
Importe por cada cuota |
De 1 a 25 |
60€ |
De 26 a 100 |
30€ |
Más de 101 |
10€ |
- Una exacción (porcentaje) del 0,75% girada sobre la cuota líquida positiva del Impuesto de Sociedades (I.S.S.). El porcentaje aplicado se irá acumulando y reduciendo gradualmente por tramos, en función de la cuota liquida del ISS según se indica en el cuadro siguiente:
Tramos cuota Líquida I.S. |
Tipo aplicable |
De 0,01 a 60.101,21€ |
0,75 % |
De 60.101,22 a 601.012,10€ |
0,70 % |
De 601.012,11 a 3.005.060,52€ |
0,65 % |
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04€ |
0,55 % |
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09€ |
0,45 % |
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13€ |
0,30 % |
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18€ |
0,15 % |
Más de 24.040.484,18 |
0,01 % |
- Una exacción (porcentaje) del 0,15% sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales (incluidas en el articulo 6 de la ley 3/1993), declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.). Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas físicas (empresarios individuales).
El recurso cameral permanente del año 2007 se liquida, por tanto, según las exacciones, ejercicios fiscales y tipos siguientes:
Composición 2007
| Concepto |
Tipo |
Ejercio fiscal |
Impuesto de sociedades |
0,75 % |
2005 |
IRPF |
0,15 % |
2005 |
IAE |
2,00 % |
2006 |
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