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La notificación del recurso cameral permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indica el artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el momento de la recepción de la notificación, debe firmarse el justificante de recepción correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario:
- Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se podrán liquidar hasta el día 20, o el inmediato hábil posterior, del mes siguiente.
- Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, se podrán liquidar hasta el día 5, ó el inmediato hábil posterior, del segundo mes posterior.
Cuando no sea posible realizar la notificación por causas no imputables a la Cámara e intentada al menos dos veces, o con un solo intento si resulta desconocido en el domicilio, la Cámara citara al obligado tributario para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia o en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. |
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