¿Qué es la cámara?
La Cámara es una corporación de derecho público, que se configura legalmente como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las mencionadas actividades.
¿Qué es la cámara?¿Quiénes forman parte de la cámara?
Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividad comercial, industriales o de servicios en la provincia de Valencia y por tanto estén sujetos al Impuestos de Actividades Económicas.
¿Por qué tengo que pagar el recibo de la cámara?
La liquidación que emite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Que nos da la Cámara, a cambio?
La liquidación tiene carácter tributario, no se ingresa como contrapartida de ningún servicio, no obstante, La Cámara está al servicio de las empresas. Para su información puede consultar nuestra página Web o personalmente en C/ Jesús,19 (Nueva Sede). También puede llamar al 963 103 900.
¿Los profesionales forman parte de la cámara?
Las actividades que están incluidas en el censo de la Cámara y por tanto sujetas al pago del Recurso Cameral Permanente son las empresariales y excepcionalmente algunas actividades profesionales que se relacionan a continuación:
ACTIVIDAD PROFESIONAL |
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- Otros Profes. relacionados con el comercio y la hostelería
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- Agentes de la prop. Industrial y de la Prop. inmobiliaria
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- Agentes o intermediarios en facilitar prestamos
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- Administradores de la cartera de valores
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- Corredores intérpretes y corredores marítimos
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- Agentes cobradores de facturas
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- Agentes de colocación de artistas
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- Expertos en Organización de congresos, asambleas y similares
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- Agentes y corredores de apuestas en los espectáculos
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- Expendedores Ofic. de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red de Organismos Nacional de Loterías del Estado
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- Expendedores Ofic. de loterías, apuestas deportivas y otros juegos de organismos distintos del Nacional de Loterías del estado
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- Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y loterías diversas
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- Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos
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- Liquidadores y comisarios de averías
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¿Este pago es obligatorio?
Como cualquier tributo es obligatorio, para los que adquieren la condición de elector- contribuyente que dispone la Ley 3/1993 ratificada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Julio de 1.996.
Es la forma que se eligió en la ley para la financiación de las Cámaras porque las funciones que tienen asignadas son de interés general.
¿Por qué me llega el recibo si yo no tengo empresa?
Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:
•Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
•Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial
¿Que año me están cobrando? ¿Por qué me llega el recibo si estoy dado de baja?
El Recurso Cameral Permanente se liquida sobre los impuestos que la Empresa ingresa el año anterior, para el año 2008 se liquida sobre el IAE de 2007 y sobre el ISS o el IRPF de 2006 (presentado y liquidado en 2007)
Concepto |
AÑO RCP |
AÑO BASE |
Impuesto de sociedades |
2008 |
2006 |
Impto. Renta Personas Físicas |
2008 |
2006 |
Impto. Actividades Económicas |
2008 |
2007 |
¿Cómo se calculan los tramos de la exacción del ISS?
- El cálculo de los tramos se realiza aplicando los porcentajes descendentes, a cada porción de cuota líquida como muestra el cuadro siguiente
PORCION DE CUOTA LIQUIDA |
% |
PORCION DE CUOTA CAMARA |
TOTAL CUOTA CAMARA |
60.101,21 |
0,75% |
450,76 |
450,76 |
540.910,91 |
0,70% |
3.786,38 |
4.237,14 |
2.404.048,41 |
0,65% |
15.626,31 |
19.863,45 |
3.005.060,52 |
0,55% |
16.527,83 |
36.391,28 |
6.010.121,05 |
0,45% |
27.045,54 |
63.436,83 |
6.010.121,04 |
0,30% |
18.030,36 |
81.467,19 |
6.010.121,04 |
0,15% |
9.015,18 |
90.482,37 |
RESTO |
0,01% |
RESULTADO |
90.482,37+RESULTADO |
¿Qué puedo hacer si detecto un error en el recibo?
Póngase en contacto con el servicio de recaudación.
En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
¿De dónde han obtenido mis datos, si yo no me he dado de alta?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunica a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Qué ocurre si no pago el recibo?
Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la ley general tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto. |
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