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Programa Garantía Juvenil Empresas

QUÉ OFRECEMOS

El objetivo es fomentar la creación de empleo mediante ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), las empresas tienen la oportunidad de solicitar procesos de selección sin ningún coste y además pueden optar a una ayuda de 5.000 €.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el periodo 2021-2027.

SERVICIO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Te podemos ayudar en el proceso de elección de los candidatos haciendo una selección de jóvenes que han realizado el programa, y que se ajustan a las competencias específicas de los puestos que oferta tu empresa.

Solicitar el servicio

PRIMER PASO:

La empresa tiene que haber firmado el acuerdo de adhesión al Programa antes de hacer la solicitud (si ya se ha adherido en otro momento no volver a enviar el documento).

– Acuerdo de adhesión (Anexo 5) Enviar cumplimentado y con firma digital a pbarat@camaravalencia.com

SEGUNDO PASO:

– Rellenar la Ficha de descripción de puesto , y enviarla en formato Word a : pbarat@camaravalencia.com

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

El importe de la subvención por cada contrato realizado será de 5.000 €, con un máximo de 5 ayudas por empresa. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2024 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Los contratos deberán tener una duración mínima de seis meses y ser a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades. El joven contratado tiene que haber finalizado al menos la Orientación vocacional antes del inicio del contrato.

PRIMER PASO:

La empresa ha de firmar un acuerdo de adhesión al Programa para poder solicitar la ayuda. (si ya se ha adherido en otro momento no volver a enviar el documento)

SEGUNDO PASO:

Leer convocatoria (Plazos, presentación, documentación a presentar…)

Antes de formalizar el contrato es imprescindible que el joven esté inscrito en Garantía Juvenil y haya realizado la orientación vocacional.

Contacto citas orientación 689426483 (Whatsapp)

TERCER PASO:

La solicitud y sus correspondientes anexos se firmará electrónicamente. El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido.

Con la presentación de la solicitud y la documentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

La solicitud, se presentará a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica https://sede.camara.es/sede/valencia.

Documentación a presentar en el momento de la solicitud. Rellenar los formularios y adjuntar con la documentación siguiente (Artículo 10.1 de la Convocatoria):
a) Persona física: copia del NIE o NIF del solicitante.
Persona jurídica:
• Copia del NIE NIF del firmante de la solicitud.
• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
• Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
• Copia de la escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Sociedades civiles o comunidades de bienes que no se hubieren constituido mediante escritura pública: Documento privado mediante el que han formalizado su constitución o documento que legalmente lo sustituya y tenga naturaleza equivalente. Deberá ser de fecha anterior a la fecha de la firma y la fecha de entrada en vigor del contrato.
b) Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones .Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones. Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
d) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
e) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, de los treinta días anteriores al inicio del contrato.
f) Alta en la Seguridad Social como empleador. (Resolución: inscripción de empresario en el sistema de la seguridad social)
g) Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
h) Anexo IV. Comunicación FSE, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el contratado.
i) Copia del DNI de la persona contratada.
j) Contrato de trabajo debidamente formalizado.
k) Vida laboral emitida con fecha posterior al inicio del contrato.
l) Anexo VII (Sólo para Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles)
m) 
Anexo XII (Sólo en caso de Contrato Fijo Discontinuo)

La Resolución de concesión será notificada a los beneficiarios a través de la sede electrónica. La Resolución de concesión es el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), donde quedarán identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y debe ser firmada y enviada por Sede Electronica.

Incumplimientos

Sin perjuicio de los supuestos previstos en el 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho de la ayuda concedida.

  1. La falta de presentación de las subsanaciones, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, si la solicitud y documentación no reúne los requisitos exigidos.
  2. La falta de presentación de la Notificación de la Resolución debidamente firmada por el representante de la empresa, en el plazo de diez días naturales desde la puesta su envío por Sede Electrónica.
  3. También se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la Notificación de la Resolución en sede electrónica sin que se acceda a su contenido
  4. El incumplimiento de la obligación de presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
  5. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de la convocatoria.
  6. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el periodo establecido en los artículos 4 y 7 de la convocatoria.
  7. El incumplimiento de los requisitos establecidos para el contrato, y de las obligaciones establecidas en la legislación laboral vigente referida a formalización y extinción del contrato, pago de las nóminas de los trabajadores contratados.
  8. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, y de las medidas de información y publicidad.

 

FORMULARIOS:

Cuando se cumplen seis meses de la contratación, y para acceder al cobro de la Ayuda, se debe presentar la documentación de justificación de forma electrónica exclusivamente, registrándose en la plataforma Justific@, accesible en la dirección de internet https://justifica.camaras.es/ayudas

Adjuntamos manual para registro y aportación de documentación.

El plazo de presentación es de 60 días naturales desde que se cumplen los 6 meses (182,5 días) de compromiso de contratación.

En ningún caso corresponderá a Cámara Valencia el instar o avisar a la empresa a para su presentación.

La documentación presentada fuera de Justific@ no será válida.

CUARTO PASO: 

Documentación a presentar:

  • Anexo V.A debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
  • Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones emitida a fecha posterior de finalización del compromiso de contratación.
  • Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones emitida a fecha posterior de finalización del compromiso de contratación.
  • Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, del periodo de compromiso (desde la fecha de inicio del contrato hasta 182.5 días después.)
  • Informe de Vida Laboral del trabajador emitido con fecha posterior a la finalización del compromiso de contratación (182,5 días).En caso de no poder entregar la vida laboral se podrá aportar tc’2 de la empresa de todos los meses del compromiso, o bien el informe de vida laboral de un afiliado.
  • Anexo VI debidamente cumplimentado y firmado digitalmente
    • Certificado de titularidad de cuenta corriente que contenga como mínimo:
      • Datos identificativos de la entidad financiera.
      • NIF / CIF de titular de la cuenta.
      • IBAN bancario.

    La titularidad debe ser de la empresa beneficiada.

    No serán válidas capturas de pantalla de banca online.

    • Anexo XII (Sólo en caso de Contrato Fijo Discontinuo)


FORMULARIOS: 

Una vez verificado, que toda la documentación aportada en la solicitud y en la justificación, cumple los requisitos, la operación será aprobada y se comprobará que la empresa se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda de forma previa al pago de la ayuda.

El pago de las ayudas concedidas por la Cámara de Comercio de Valencia se realizará por la Cámara de España. No obstante, la Cámara de Comercio de Valencia soportará el 30,36% correspondiente cofinanciación nacional de las ayudas.

La solicitud de ayudas se presentará a través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/valencia.

La justificación se presentará a través de Justific@, accesible en la siguiente dirección https://justifica.camaras.es/ayudas

1-      ¿Qué requisitos ha de cumplir el joven que se contrata para poder solicitar la subvención? Art.4
Ha de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber realizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
Contacto citas orientación  6993879097 (WhatsApp)
2-      ¿Cuál es el importe de la ayuda? Art.4
De 5.000 €.
3-      ¿Qué tipo de contrato se ha de hacer para poder solicitar la ayuda? Art.4

a) Contrato indefinido.

En la tipología del contrato indefinido se incluye el contrato fijo-discontinuo a tiempo completo, que será subvencionable si el período de actividad de forma continuada desde la entrada en vigor del contrato es igual o superior a seis meses.

b) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración mínima de seis meses.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (contrato fijo-discontinuo).

b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.


4-      ¿La persona que se contrata puede haber tenido un vínculo laboral anterior con la empresa? Art. 4
No, salvo que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del anterior contrato y la formalización del contrato por el que se solicita la ayuda.
5-      ¿Cuál es la duración mínima que se exige que dure el contrato? Art. 4
Seis meses (182,5 días),, a contar desde la firma del contrato.
6-      ¿Puede ser jornada parcial? Art. 4
Únicamente son válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
7-      ¿La empresa que solicita la subvención dónde ha de estar ubicada? Art. 5
En la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.
8-      ¿Qué requisitos ha de cumplir la empresa para poder solicitar la subvención? Art. 5

Estar Adherida al Plan de Capacitación, firmando, si no lo ha hecho antes,  el acuerdo de adhesión al programa PICE (Anexo 5)

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 

No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023

Desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el  31 de diciembre de 2024, haber formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, hayan finalizado la orientación vocacional en el Plan de Capacitación.

También pueden solicitar la ayuda, las empresas que hayan formalizado un contrato (en esas mismas condiciones), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas dos premisas: 1) Que el contrato esté vigente en el momento de presentación de la solicitud y 2) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 
9-      ¿Una empresa puede contratar a familiares y solicitar la ayuda? Art. 6
Están excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad. (En los casos previstos en la convocatoria).
10-  ¿Qué ocurre si se produce una baja voluntaria por parte del trabajador por el que se solicita la subvención, en los seis meses desde la entrada en vigor del contrato? Art. 16
La empresa deberá proceder a cubrir la vacante y comunicarlo a Cámara Valencia en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, es decir, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención.
11. ¿Qué obligaciones tiene la empresa solicitante? Art. 7
Mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses.
Cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable al contrato.
Disponer de registros contables independientes en relación con la actividad objeto de la ayuda
Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos por el órgano concedente, de las ayudas solicitadas o concedidas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.
Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control (Cámara España, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa Operativo, Tribunal de Cuentas Europeo) y atender a los requerimientos de documentación que le sean, así como, en general, cuantos datos e información sean solicitados en cuestiones relacionadas con las ayudas concedidas.
Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Estar al día de sus obligaciones tributarias.
Cumplir cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria
Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento del empleo cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la finalización del respectivo periodo subvencionado (seis meses desde la entrada en vigor del contrato), sea superior al número de trabajadores existentes en los treinta días anteriores a la entrada en vigor del contrato.
Si existe representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, informarla de los contratos subvencionados

12-  ¿Cómo se presenta la ayuda y la documentación requerida? Art. 9 y Art. 17.1
La solicitud a través de sede electrónica . https://sede.camara.es/sede/valencia

La justificación a través de la plataforma Justific@.

13-  ¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de la ayuda? Art. 10
Los relacionados en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de nuestra página web
14-  Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida. ¿En qué plazo se responde a la empresa si está aprobada la subvención? Art. 12
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
15-  ¿Es incompatible la ayuda del PICE con otras ayudas? Art. 14

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que pudiera concederse a las empresas para la misma finalidad, salvo de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

16-  ¿Hay que presentar alguna documentación por parte de la empresa una vez aprobada la solicitud? Art. 17.2  Art. 17.2

SI. Una vez transcurridos los seis meses (182,5 días) del compromiso de contratación, la empresa tiene que presentar en el plazo de 60 días naturales a través de la plataforma Justific@, los Anexos del apartado “Documentación para justificar y cobrar la ayuda” de nuestra web, y los documentos relacionados en el Anexo VA.

17-  ¿Cuándo recibirá la subvención la empresa?  Art. 17.3

El pago de la ayuda se realizará cuando el equipo de auditoría valide TODA LA DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN, compruebe que la empresa cumple con, los demás requisitos definidos en la convocatoria, y que se encuentre en ese momento al corriente de sus obligaciones tributarias.
18-  ¿Qué ocurre si la Cámara de Comercio ya ha resuelto la concesión y la persona cuyo contrato es objeto de subvención, incurre en situación de baja médica durante los seis meses que se exigen para poder solicitar la ayuda? 
La empresa deberá presentar los partes de baja con la documentación de justificación. Se minorará de la ayuda la parte proporcional al tiempo en el que el trabajador ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado.
CONTACTO
Departamento PICE
Información
961 366 203





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