1- ¿Quién puede solicitar la ayuda al autoempleo? Art. 4
Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE y pongan en marcha una nueva actividad empresarial y/o profesional.
2- ¿Cuál es el importe de la ayuda? Art. 4
De 600€.
3- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la ayuda? Art.5
Deben cumplir los requisitos del artículo 5.2. Línea 2. Ayuda al autoempleo.
4- ¿Cuánto tiempo ha de estar dado de alta de autónomo para poder acogerse a la ayuda? Art. 5
Un año.
5- ¿En qué casos un autónomo no puede acceder a la ayuda? Art. 6
No podrán acceder las personas que hayan estado en situación de alta en el RETA y en el IAE de Autónomo o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o hayan realizado una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional; las personas socias o comuneras, que hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora, en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA; la persona que en su condición de autónomo sea administrador de una sociedad mercantil o autónomo colaborador; las personas que participan como socios en una sociedad civil o comuneros en una comunidad de bienes cuando esta participación se circunscriba a meras aportaciones de capital.
6- ¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda y la documentación requerida? Art. 9
7- ¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de la ayuda? Art. 10
La relacionada en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de nuestra página web
8- Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida. ¿En qué plazo se responde al autónomo si está aprobada la subvención? Art. 12
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
9- ¿Es incompatible la ayuda del PICE con otras ayudas? Art. 14
Sí, salvo las bonificaciones de la Seguridad Social.
10- ¿Cuándo recibirá la subvención el autónomo? Art. 17
El pago de la ayuda se realizará tras la presentación en un plazo máximo de 60 días naturales de la documentación de justificación requerida en el artículo 17.3, y siempre que la empresa haya cumplido con todos los requisitos definidos en esta convocatoria.
11- ¿Hay que presentar alguna documentación por parte del autónomo una vez aprobada la solicitud? Art. 17
Si. Una vez transcurridos los doce meses del compromiso se tiene que presentar en el plazo de 60 días naturales los Anexos del apartado “Documentación para justificar y cobrar la ayuda” de nuestra web, y los documentos relacionados en el Anexo VA.
12- ¿Qué ocurre si el autónomo causa baja médica durante el año exigido del alta para poder solicitar la ayuda? Art. 18
Se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, que será calculado minorando la parte proporcional al tiempo en el que el autónomo ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado.