El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el pasado 4 de diciembre, declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio. Industria, Servicios y Navegación de España.
El proceso completo es el que recogemos de forma resumida a continuación. A medida que los trámites se vayan sucediendo iremos implementando la información sobre cada uno de ellos:
1. Normativa y Apertura del proceso electoral
2. Consulta del Censo
3. Convocatoria de elecciones
4. Candidaturas
5. Votación
6. Resultados
7. Proclamaciones
8. Fin del proceso electoral
Se elige los nuevos órganos de gobierno de la Cámara: El Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.
Para el Pleno se elegirán 40 vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores y electoras, según la clasificación por grupos y subgrupos aprobada atendiendo a la importancia económica relativa de los sectores.
Finalmente, se elige Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo.
Son electores y electoras de la Cámara de Comercio de Valencia todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en la provincia de Valencia y cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias en esta circunscripción.
QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO
Las empresas, ya sean personas jurídicas o físicas, para ser elegibles como miembro del Pleno habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Formar parte del censo de la Cámara.
- Ser elector o electora del grupo correspondiente.
- Ser mayor de edad, si se trata de persona física.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los otros supuestos del artículo 40.1.a). Decreto 126/2017 del Consell.
- Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los otros supuestos.
- No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
- No estar inhabilitado para empleo o cargo público.
Proceso Electoral

Candidatura
Consulta las bases para presentar una candidatura, la relación de candidaturas presentadas, los candidatos...

Convocatoria
Consulta la convocatoria de las elecciones: la Junta Electoral, las Mesas, el Sorteo, los Interventores...

Consulta Censo Electoral
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Normativa
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