Para ser elegible como miembro del Pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Formar parte del censo de la Cámara.
- Ser elector o electora del grupo correspondiente.
- Ser mayor de edad, si se trata de persona física.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la U.E.
- No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
- No estar inhabilitado para empleo o cargo público.
Las personas extranjeras de países no pertenecientes a la UE con establecimiento o sucursales en España pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, atendiendo al principio de reciprocidad internacional.
Sólo se podrá presentar candidatura por un grupo o subgrupo.
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
La Junta Electoral Provincial de Valencia en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del art. 40 del Decreto 126/2017, de 29 de septiembre del Consell por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo “cuando el número de candidatos o candidatas proclamadas por un grupo o subgrupo resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no deberá efectuarse”, ha acordado proclamar las siguientes candidaturas: