Normativa aplicable
Normativa estatal
·
Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
·
Real Decreto 669/2015, de
17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Normativa autonómica
·
Ley 3/2015, de 2 de abril
de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de la Comunitat Valenciana.
·
Decreto 126/2018, DECRETO 125/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
la Comunitat Valenciana y de su Consejo.
Normativa interna
Funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia
Artículo 3.
Funciones (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana)
Funciones.
1. Las cámaras oficiales de
comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las
siguientes funciones de carácter público-administrativas:
a) Expedir certificados de origen
y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e
internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y
usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir
certificaciones acerca de su existencia.
c) Proponer a las
administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o
convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la
navegación.
d) Colaborar en la elaboración,
desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el
incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la
navegación.
e) Ser órgano de asesoramiento de
las administraciones públicas, en los términos que se establezcan, para el
desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
f) Desarrollar actividades de
apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con
lo descrito en el Plan cameral de internacionalización.
g) Participar con las
administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los
centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en
especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la
designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación
del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan
atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
h) Tramitar los programas
públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada
caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas
cuando su gestión le corresponda a la administración.
i) Llevar un censo público de
todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias
radicados en su demarcación.
j) Colaborar con las
administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la
creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución,
cuando sean requeridas para ello.
k) Colaborar o promover con las
administraciones públicas la simplificación administrativa en los
procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y
empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.
l) Impulsar actuaciones dirigidas
al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y
fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
m) Colaborar con las
administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación
de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido
en la normativa general y sectorial vigente.
n) Impulsar y colaborar con las
administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las
empresas
2. También corresponderá a las
cámaras oficiales de comercio, industria y navegación desarrollar las funciones
público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Colaborar con las
administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas
actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo
a los emprendedores y a la competitividad.
b) Expedir las certificaciones y
visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad
empresarial que voluntariamente le sean solicitados por las empresas.
c) Elaborar las estadísticas,
encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio
de sus competencias.
d) Colaborar con la
administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y
acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los
servicios y la navegación.
e) Desarrollar los trabajos de
estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia
de comercio, le sean encomendados.
f) Contribuir a la promoción del
turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones
públicas competentes.
g) Promover y cooperar en la
organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité
organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la
correspondiente normativa.
h) Colaborar en los programas de
formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso,
por la Generalitat.
i) Colaborar con la Generalitat
para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y
acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones
y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando
dichas administraciones lo establezcan.
j) Informar los proyectos de
normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses
generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los
casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
k) Desarrollar actividades de
desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en
colaboración con las administraciones competentes en la materia.
l) Gestionar los registros
públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que,
en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.
m) Cualquier otra función que la
Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.
3. Las cámaras oficiales de
comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras
actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre
competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la
industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el
desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de
información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir
formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar
servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y
administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de
residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos
en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar
actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e
internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus
funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras
oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación,
podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y
sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de
colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de
seguimiento correspondientes.
5. La autorización a que hace
referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de
responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la
administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de
las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades
privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de
sus funciones las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y
navegación así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación podrán realizar todas aquellas actividades que se les
asignen por las administraciones públicas mediante contrato-programa,
encomienda o delegación de funciones. A tal fin suscribirán los convenios a los
que hace referencia el artículo 4.1.c y d del Texto refundido de la ley de
contratos del sector público, en los cuales se determinarán las funciones
asignadas, los objetivos anuales e indicadores de la gestión realizada, y el
sistema de financiación de los costes de dicha actividad. En el desarrollo de
las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación
con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos
instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones
que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la
materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y
navegación y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración
para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a
cabo con las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las
funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y
transparencia.
8. En el desarrollo de todas sus
actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación
de la Comunitat Valenciana respetarán las condiciones de accesibilidad de las
personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de
aplicación.
La información que se facilite, bajo
cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y
sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para
lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de
discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos, y realizando los
ajustes razonables cuando sean precisos.
Órganos de gobierno
Los órganos
de gobierno y administración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Valencia son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
No pueden
formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni
ocupar los puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo
público.
Pleno (artículo 7 de la Ley
3/2015)
1. El pleno
es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará
compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales. El
Reglamento de Régimen Interior de cada cámara determinará, dentro del intervalo
citado, el número de vocales que componen su pleno.
2. Los vocales que componen el pleno estarán
determinados en los siguientes grupos:
a) Dos tercios de los vocales del pleno serán los
representantes de todas las empresas pertenecientes a las cámaras en atención a
la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán
elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las
personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial,
de servicios y de navegación en la demarcación.
La elección se realizará de acuerdo con la
clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los
diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la
estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del
producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos,
así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se
establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de
vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes
oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser
ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.
La representación del tercio restante se realizará
del siguiente modo:
b.1) El 40 % corresponderá a representantes de
empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana
dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las
organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas de la
Comunitat Valenciana. La administración tutelar determinará las organizaciones
que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación
territorial e implantación en la Comunitat y serán estas organizaciones las que
presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las
vocalías a cubrir.
b.2) El 60% corresponderá a representantes de las
empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.
Reglamentariamente se establecerá el sistema de
elección de estos representantes.
3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con
voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido
prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la
cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a y b
del apartado 2 una lista de candidatos que supere en un tercio el número de
vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple
en votación individual y secreta, por los miembros del pleno.
4. Los miembros del pleno enumerados en las letras
a y b del apartado 2 elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de
acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el reglamento de
régimen interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal
electivo según el apartado 2.a de este artículo.
5. El secretario general y el director gerente, si
lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
6. Corresponderá al Conseller que ostente las
competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la
sesión constitutiva del pleno.
7. El mandato de los vocales del pleno será de
cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
8. La estructura y composición del pleno, en lo
referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro
años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables
relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores
económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de
empresas, el empleo y la exportación. En todo caso, dicha revisión y
actualización se aprobará al menos tres meses antes de la renovación
reglamentaria del pleno.
9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación
las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
(Pleno constituido
tras las últimas elecciones camerales de 2018)
CARGO
|
NOMBRE Y APELLIDOS
|
PRESIDENTE
|
D. JOSÉ VICENTE MORATA ESTRAGUÉS
|
VICEPRESIDENTES
|
D. VICENTE FOLGADO TÁRREGA
DÑA. MARIA JOSÉ MAINAR PUCHOL
|
TESORERO
|
D. JUAN FRANCISCO CÁMARA GIL
|
VOCALES
|
FRANCISCO
|
ALONSO GIMENO
|
EDUARDO
|
AZNAR MENGUAL
|
JOSÉ IGNACIO
|
BALLESTER AVELLAN
|
JOSE LUIS
|
BELTRÁN LÓPEZ
|
SALVADOR
|
BENEDITO GÓMEZ
|
EVA ISABEL
|
BLASCO GARCÍA
|
EMILIA
|
BOIX GARCIA
|
VICENTE
|
BOLUDA CEBALLOS
|
RICARDO MIGUEL
|
BURDEOS BAÑO
|
MARIA NIEVES
|
CALABUIG ESPÍ
|
ARACELI
|
CÍSCAR GARCÍA
|
SALVADOR
|
CLIMENT CUENCA
|
FRANCISCO JOSÉ
|
CORELL GRAU
|
FRANCISCO JAVIER
|
CORTES FIBLA
|
ISABEL
|
COSME RODRIGUEZ
|
FRANCISCO
|
COSTA FERRER
|
FRANCISCO
|
DASÍ GONZÁLEZ
|
ALBERTO
|
DE ROSA TORNER
|
ANA
|
DIAZ SALMERON
|
MANUEL
|
ESPINAR ROBLES
|
Mª JOSE
|
FÉLIX LAVECH
|
MIGUEL ÁNGEL
|
FERNÁNDEZ TORÁN
|
SALVADOR
|
FORMENT CLIMENT
|
SOFÍA
|
FRASQUET TODOLI
|
FRANCISCO JAVIER
|
GARCÍA MARTÍN
|
JOSÉ MANUEL
|
GARCÍA TRANY
|
MANUEL
|
GARCIA-PORTILLO
|
CARMEN
|
GARROTE CALVO
|
FERNANDO
|
GASTALDO LÁZARO
|
PILAR
|
GIMENO ESCRIG
|
VICENTE
|
LAFUENTE MARTINEZ
|
JOAQUÍN M
|
LONGARES PENADÉS
|
BORJA
|
LOPEZ BELTRÁN
|
JUAN CARLOS
|
MENA IVARS
|
RAFAEL
|
MENGOT MIGUEL
|
VICTORIA
|
MIGUEL SANFÉLIX
|
ALEJANDRO
|
MONZÓN GARCIA
|
ROSA
|
MORERA FAET
|
JOSÉ BERNARDO
|
NOBLEJAS PÉREZ
|
JUAN
|
ORTS HERRANZ
|
MARIA LUISA
|
PAREJO LOZANO
|
CANDID
|
PENALBA PEIRÓ
|
RAFAEL
|
PLÁ MICÓ
|
ALFREDO
|
QUESADA ORTELLS
|
FRANCISCO JAVIER
|
QUILES BODÍ
|
JUAN MANUEL
|
REAL TERUEL
|
CELESTINO
|
RECATALÁ RICO
|
JOSÉ
|
ROSELLÓ CISCAR
|
LORENA
|
SAUS CANO
|
PABLO
|
SERRATOSA LUJÁN
|
ANTONIO
|
SORIANO AZNAR
|
ISABEL
|
SUÑER FUSTER
|
SAMIA
|
TAVARES GUIMARAES
|
PAU
|
VILLALBA MAGRANER
|
JOSÉ VICENTE
|
VILLAVERDE BAREA
|
CARLOS
|
VIROSQUE VERDÚ
|
|
VOCALES ASESORES
|
CRISTÓBAL
|
AGUADO LAZA
|
ALEJANDRO
|
BERMEJO FLIQUETE
|
DIONISIO
|
CAMPOS SAN ONOFRE
|
VICTORIA
|
CHÁVEZ GÓMEZ
|
RANA
|
EZZEDDINE EL SAYED
|
FRANCESC
|
FERRER ESCRIVÁ
|
SANTIAGO
|
SALVADOR CARDO
|
RAFAEL
|
TORRES GARCÍA
|
MARIA JESÚS
|
VIGUER CEBRIÁ
|
EMILI
|
VILLAESCUSA BLANCA
|
|
Comité Ejecutivo (artículo 8 de la Ley 3/2015)
El
Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta
de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia,
vicepresidencias, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El
número de miembros del comité ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La
conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará a un
representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del
indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaría
general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin
voto, a las reuniones del comité ejecutivo
El Comité
Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Valencia está compuesto por:
CARGO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PRESIDENTE
|
D. José Vicente Morata Estragués
|
VICEPRESIDENTES
|
D. Vicente Folgado Tárrega Dña.
Maria José Mainar Puchol
|
TESORERO
|
D. Juan Fco. Cámara Gil
|
<><><><><><><><><><><><><><>
SECRETARIA AUTONÓMICA DE ECONOMIA
SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
|
Ilma. Sra. Dña. Blanca Marín Ferreiro
|
VOCALES
|
D. Vicente Boluda Ceballos
D. Fco. José Corell Garu
D. Xicu Costa Ferrer
D. Vicente Lafuente Martínez
Dña. Pau Villalba Magraner
|
SECRETARIA GENERAL
|
Dña. Ana Encabo Balbín
|
DIRECTOR GERENTE
|
D. Jorge Linares Ferrán
|